P: Tengo la visa H-1B. Pero mi empleador no está pagándome lo que debe. Tengo una oferta de trabajo de otra empresa y también me dijeron que están dispuestos patrocinarme para la residencia. Pero mi empleador actual me dijo que va a llamar a inmigración, cancelar mi visa y deportarme si no sigo trabajando para él.

¿Qué tengo hago?

Anónimo, vía correo electrónico

R: Cuando tu empleador presentó la petición H-1B (visa para profesionales), firmó un contrato con el Departamento de Trabajo afirmando que va a pagarte el salario mínimo y requerido para el puesto ofrecido.

Al no cumplirlo, la compañía estaría sujeta a pagar penalidades y tu salario según lo estipulado en el contrato.

Como ya tienes una oferta de trabajo, la nueva empresa puede presentar una nueva petición H-1B. Al presentarla ante la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) estarías autorizado para trabajar para él sin necesidad de esperar la decisión. Tu empleador actual tiene el derecho de retirar la petición H-1B en cualquier momento.

Para no perder tu estatus, el nuevo empleador debe presentar una nueva petición H-1B antes de que tu empleador actual retire la petición. El nuevo empleador también te puede patrocinar para la residencia a través de una certificación laboral.

No deberías dejar que tu empleador te manipule o intimide porque no te puede deportar.

P: Entré ilegalmente en diciembre de 1990 procedente de Guatemala. En 1992 presenté la solicitud para asilo político y también para NACARA. En 2005 el juez me dio orden de deportación. Estoy casado desde el 2010 con una ciudadana estadounidense y tenemos 3 hijos.

¿Cómo puedo obtener la residencia?

Anónimo, vía correo electrónico

R: La Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (NACARA) fue otorgada en 1997 y permite a algunos nicaragüenses, cubanos, salvadoreños y guatemaltecos solicitar la residencia.

Para que los guatemaltecos puedan calificar, tienen que: haber ingresado al país antes el primero de octubre de 1990 o antes; haberse registrado para los beneficios del caso federal “American Baptist Churches” (o ABC); y haber presentado una solicitud para asilo político antes del 4 de enero de 1995. Debido a tu fecha de ingreso, no calificas para esta ley.

La única manera para solicitar la residencia es a través de tu esposa, si tu eres beneficiario de una petición familiar o laboral presentada antes del 1 de mayo de 2001 a través de la vieja sección de ley 245(i). Si no, tu esposa puede presentar una petición familiar por ti. Al ser aprobada, tendrías que regresar a Guatemala para solicitar la visa de inmigrante ante el consulado estadounidense allá.

Pero por salir del país después de haber estado fuera de estatus por más de un año serías castigado por 10 años. Calificarías para un perdón del castigo si puedes comprobar dificultades extremas a esposa, madre o padre que sea residente o ciudadano estadounidense.

Lamentablemente, no calificas para solicitar el perdón provisional donde esperaría la decisión acá porque esto no está disponible a personas con órdenes de deportación. Deberías consultar con un abogado.

Brian G. Becker es abogado de inmigración. Envía tus preguntas a o a Becker & Associates, P.A., 5301 N. Federal Highway, Suite 260, Boca Ratón, FL 33487, llama al 561-674-0080 o visita la página bgbimmigration.com. Toda correspondencia enviada está sujeta a edición y publicación.